Sesión Ordinaria

Congreso aprueba cárcel para funcionarios que filtren imágenes de víctimas en SLP

La difusión de imágenes de una víctima puede prolongar el daño para su familia. Con ese argumento, el Congreso de San Luis Potosí aprobó este 4 de noviembre una reforma al Código Penal para sancionar a quienes, desde funciones de procuración o impartición de justicia, divulguen sin autorización legal material relacionado con cadáveres y hechos delictivos.

El decreto aprobado incorpora el artículo 342 BIS y contempla de tres a ocho años de prisión, además de una multa de 300 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según los boletines de la sesión y de la diputada Leticia Vázquez Hernández.

La conducta descrita incluye compartir, vender, entregar o publicar imágenes, audios, videos y documentos de cadáveres o partes de ellos, así como información sobre las circunstancias de la muerte o las lesiones. La disposición se refiere al material obtenido con motivo del ejercicio de esas funciones públicas y fuera de los supuestos autorizados por la ley.

Las sanciones previstas aumentan hasta en una mitad cuando la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente, o cuando el contenido se difunda en medios, redes sociales o plataformas digitales con fines de exposición pública o lucro.

El boletín relaciona la medida con las reformas conocidas como Ley Ingrid, orientadas a proteger la intimidad y la dignidad de las víctimas y evitar que sus familiares sufran una nueva afectación por la exposición del material.

Lo acreditado en este corte es la aprobación legislativa. Los comunicados consultados no precisan la fecha de publicación del decreto en el Periódico Oficial ni su entrada en vigor; por ello, no se presenta como una sanción ya aplicable desde hoy.

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