SE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL ESTADO QUE SEAN CUIDADORAS, A OPTAR POR UN PERMISO O LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO, EN PERIODOS CRÍTICOS DE MANÍA, BROTES PSICÓTICOS, HOSPITALIZACIÓN, REPOSO O CUIDADOS PALIATIVOS: DIP. GABRIELA LÓPEZ TORRES.
La diputada Jessica Gabriela López Torres propuso una iniciativa de reforma al artículo 35 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para la incorporación progresiva del derecho al cuidado como un elemento esencial para la dignidad humana, el bienestar social y la protección integral de las familias.
Se debe apoyar a la persona trabajadora que funja como cuidadora de una hija o hijo con padecimientos de cáncer, enfermedades degenerativas de tipo neurológicas, metabólicas y musculo esqueléticas, enfermedades respiratorias y cardiacas crónicas, accidentes cerebrovasculares, trastornos mentales psicóticos, trastornos cognitivos y amnésicos, trastornos mentales ansiosos severos, discapacidades del sistema nervioso y discapacidades orgánicas de los sentidos, entre otras condiciones que limiten la funcionalidad de las personas, y que se considere necesaria alguna medida de apoyo para alcanzar su estado óptimo de salud.
Así como las personas familiares ascendientes en línea recta hasta en primer grado que padezcan alguna de las enfermedades y trastornos antes descritos, y que provoquen una situación de dependencia funcional, podrán optar por un permiso o licencia sin goce de sueldo, en periodos críticos de manía, brotes psicóticos, hospitalización, reposo o cuidados paliativos.
Se indica que los permisos o licencias expedidas tendrán como finalidad garantizar la atención médica, habilitación, rehabilitación, asistencia personal o cualquier otro apoyo derivado de la condición de salud de las personas bajo su cuidado, y no generarán la pérdida de derechos de antigüedad para las y los trabajadores.
Para el otorgamiento de estas licencias, deberá acreditarse la condición médica correspondiente mediante certificado expedido por institución pública de salud o por institución privada legalmente autorizada para la prestación de servicios médicos, para efectos exclusivos de la acreditación de la condición de salud.
La legisladora explicó que la iniciativa se alinea plenamente con la política nacional, al incorporar medidas concretas que permiten a las personas trabajadoras ejercer el derecho al cuidado sin perder su empleo, contribuyendo así a la construcción de un sistema más justo e incluyente.
Asimismo, retoma antecedentes legislativos tanto a nivel local como federal, en los que se ha propuesto ampliar los derechos de las personas cuidadoras, reconociendo la necesidad de adaptar el marco jurídico a las nuevas realidades sociales
La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Salud y Asistencia Social.

