La comisión primera de justicia aprobó dos iniciativas que reforman el código penal para agregar tipos de delito que no serán excluyentes en el delito de encubrimiento

QUIEN ENCUBRA DELITOS DE HOMICIDIO DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DIFUSIÓN ILÍCITA DE IMÁGENES, EL INCESTO Y LA TRATA DE PERSONAS, SERÁ SANCIONADO: DIP. MARÍA LETICIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

Las y los diputados integrantes de la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado, aprobaron dos dictámenes que reforman el Código Penal del Estado, para agregar tipos de delitos que ya no serán excluyentes de responsabilidad en el delito de encubrimiento, informó la diputada presidenta María Leticia Vázquez Hernández.

De esta manera, será sancionada aquella persona familiar que encubra los delitos de homicidio de personas menores de edad, difusión ilícita de imágenes, el incesto y la trata de personas, además de los que ya existen como el feminicidio y todos los de índole sexual; la trata de personas es un delito  contenido en una ley general, pero es investigado, perseguido y sancionado en términos de la legislación local de todas entidades federativas.

El dictamen modifica el artículo 283 del Código Penal del Estado con el objeto de agregar, por una parte, todos los delitos que se encuentran contemplados en el título tercero de la parte especial del mismo Código Penal, que es un título relativo a los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, como restricción de la excluyente de responsabilidad en el delito de encubrimiento.

La segunda iniciativa plantea igualmente, adicionar dos tipos penales en materia sexual, que tienen que ver con la violación y la pederastia, que están establecidos en el mismo título tercero, y, por otra parte, adicionar el homicidio contra personas menores de edad y la trata de personas.

Se solicitó opinión a la Fiscalía General del Estado, con la finalidad de poder contar con mayores elementos de conocimiento y convicción para arribar a una resolución de lo planteado; hizo un estudio de derecho comparado para efectos de determinar qué es lo que sucede con esa excluyente de responsabilidad, y se hizo un estudio de la constitucionalidad y convencionalidad de la iniciativa.

El Código Penal del Estado actualmente no impone una sanción al que comete el delito de incumplimiento tratándose de familiares. “Nos hace remisión al artículo 180, fracción 1. Y en un segundo artículo habla de excluyentes de responsabilidad. El primer párrafo habla de no sancionar al que cometa el delito de encubrimiento, quiere decir que sí cometió el delito, pero no se le sanciona penalmente”, dijo la legisladora.

“Es decir, no hay delito y, en consecuencia, no hay sanción; trata, no de una excluyente de responsabilidad, efectivamente, sino de una excusa absolutoria, es decir, sí cometiste el delito, pero no te sancionó; la génesis de esta disposición, en términos del  encubrimiento entre familiares por ese lazo de afectividad que existe, es que no se le podía sancionar a una madre que protege a su hijo en esa porción”.

Puntualizó que “por supuesto que el familiar que cubre el feminicidio tiene que ser sancionado, el que cubre el homicidio en relación de las personas menores de edad, todos los delitos sexuales, por supuesto”.

El dictamen se turnará al Pleno para su análisis y dictamen correspondiente.

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