SE BUSCA INCORPORAR DE MANERA EXPRESA AFECTACIONES EN ZONAS CORPORALES VISIBLES Y DE ALTA RELEVANCIA SOCIAL, COMO LA CABEZA Y EL CUELLO E INCORPORAR SUPUESTOS COMO DEFORMIDAD INCORREGIBLE Y LA AFECTACIÓN FUNCIONAL PERMANENTE PARA ESTABLECER SANCIONES: DIP. CÉSAR LARA
Con el objetivo de fortalecer el marco jurídico en el delito de lesiones, mediante la actualización de los rangos de sanción, a efecto de que resulten proporcionales a la gravedad de las conductas y acordes con la realidad social, el diputado César Arturo Lara Rocha, propuso una iniciativa para modificar los artículos 136 y 137 del Código Penal del Estado.
Se busca incorporar de manera expresa afectaciones en zonas corporales visibles y de alta relevancia social, como son la cabeza y el cuello; la precisión de las consecuencias jurídicas, incluyendo supuestos como la deformidad incorregible y la afectación funcional permanente; así como el fortalecimiento del principio de taxatividad, a través de una redacción más clara y precisa que reduzca los márgenes de interpretación.
De esta manera, se propone incorporar en el artículo 137 que establece que las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido, pero dejen consecuencia, se sancionarán de la siguiente manera:
Cuando dejen al ofendido una cicatriz notable y permanente en la cara, cabeza, cuello o en uno o ambos pabellones auriculares, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de ciento cincuenta a quinientos días del valor la unidad de medida y actualización.
Cuando produzcan en el ofendido debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros, o perturbación de facultades volitivas, se impondrá una pena de tres a siete años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Cuando produzcan en el ofendido, enajenación mental, pérdida definitiva de algún miembro o de cualquier función orgánica, deformidad incorregible que afecte la apariencia o funcionalidad corporal, o incapacidad permanente para trabajar, se impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.
El legislador indica en su exposición de motivos, que la reforma propuesta busca contribuir a un marco jurídico más eficaz en la protección de la integridad personal, sin apartarse de los principios constitucionales que rigen el sistema penal, particularmente los de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Primera de Justicia.

