La igualdad salarial debe ser plasmada en la constitución: Dip. Ma. Sara Rocha Medina

NECESARIO ERRADICAR LA BRECHA DE GÉNERO, IMPLEMENTANDO TABULADORES OBJETIVOS Y POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA REMUNERATIVA

Es necesario garantizar la igualdad salarial por trabajo de igual valor y erradicar la brecha de género, implementando tabuladores objetivos y políticas de transparencia remunerativa, señaló la diputada Ma. Sara Rocha Medina al presentar una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado.

Establece que el Estado promoverá y garantizará la igualdad en remuneración por trabajo de igual valor para todas las personas, sin distinción de género, entendiéndose a los sectores público, privado y social. Dicha ley deberá garantizar la igualdad sustantiva y establecer mecanismos eficaces para asegurar que a trabajo de igual valor corresponda siempre igual remuneración, eliminando la brecha salarial de género.

Los servidores públicos del Estado, de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, intermunicipales, y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones de organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades y libre de cualquier sesgo o discriminación por razón de género.

En el servicio público se garantiza la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo, como en especie, asimismo, basarse en criterios objetivos de valoración de puestos, con el fin de identificar, prevenir y eliminar la brecha salarial de género. El Estado y los municipios impulsarán políticas de transparencia salarial que permitan verificar el cumplimiento del principio de igualdad de remuneración.

En los artículos transitorios se señala que el Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con los municipios, deberá diseñar e implementar, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, políticas públicas, programas y lineamientos que garanticen el cumplimiento de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Las dependencias, entidades y demás entes públicos del Estado y de los municipios deberán, en un plazo no mayor a 180 días naturales, adecuar sus tabuladores salariales y estructuras, en cumplimiento de igualdad de remuneración.

En la exposición de motivos, la diputada Rocha Medina señala que el propósito fundamental consolidar en el marco constitucional del Estado el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, teniendo en cuenta que implica la igualdad de oportunidades, trato y condiciones para las mujeres y todas las personas que se deriva del ejercicio pleno y material de los derechos humanos como derechos universales que los Estados deben garantizar en los hechos.

“Se trata pues de una igualdad que se pueda vivir en la vida diaria. Desde una perspectiva de género interseccional, implica que cualquier persona, sin importar su género, identidad étnica, racial, clase, etcétera, debe recibir el mismo trato y tener las mismas oportunidades, y desde luego los mismos derechos, a raíz de esta reforma particularmente en materia de remuneración por trabajo de igual valor”.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y Trabajo y Previsión Social para su análisis.

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