TAMBIÉN SE APROBARON REFORMAS PARA GARANTIZAR ACCIONES DE PROTECCIÓN PARA NIÑAS. NIÑOS Y ADOLESCENTES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS: DIP. MIREYA VANCINI VILLANUEVA
En reunión de trabajo, la Comisión de Niñas, Niños, Juventud y Deporte aprobó reformas a diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado y de la Ley de Educación del Estado a fin de fortalecer las acciones de prevención del embarazo adolescente.
La diputada Mireya Vancini Villanueva, presidenta de esta comisión legislativa, manifestó que se busca que en las acciones de prevención del embarazo infantil y adolescente, se realice a través de un enfoque conjunto entre el estado y el núcleo familiar.
Es decir, mediante la aplicación de políticas públicas que garanticen una educación integral en sexualidad por parte del estado, mientras que por el lado del núcleo familiar, fomentar el dialogo abierto, apoyo emocional y la supervisión, siempre buscando garantizar un proyecto de vida saludable para nuestras niñas y adolescentes.
“Esta iniciativa viene aprobada por la Comisión de Educación, en términos de fomentar la prevención, capacitación y atención en el embarazo adolescente y que continúen estudiando; es muy importante para que las niñas no dejen la escuela y trunquen sus estudios”.
Además, se aprobó la reforma a diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para que en las acciones que realice el estado para su protección, sean con enfoque en perspectiva de género y de derechos humanos, y que pongan en marcha programas que eliminen también la discriminación.
Se establece también que las autoridades competentes en la materia, deberán cursar y aprobar programas de formación y capacitación con perspectiva de género y derechos humanos.
Asimismo, se aprobó la modificación al artículo 8° de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado, para incorporar una definición clara de evento deportivo masivo, entendido como el cual, sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento abierto al público que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquel que se realice en lugares abiertos cuando el número de competidores sea igual o mayor de doscientos.
Y, el evento deportivo con fines de espectáculo, entendido como cualquier evento deportivo en que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.
Los dictámenes se turnarán al Pleno para su votación.

