Fueron aprobadas reformas al código penal del estado para establecer la presunción de legítima defensa en casos de violencia contra las mujeres

SE CONSIDERARÁ LEGÍTIMA DEFENSA CUANDO, QUIEN REPELE LA AGRESIÓN, ES UNA PERSONA QUE ACTÚA EN AUXILIO DE UNA MUJER QUIEN ES OBJETO DE LA AGRESIÓN CON CARACTERÍSTICAS DE VIOLENCIA FÍSICA, SEXUAL O FEMINICIDA

Con el objeto de establecer la presunción de legítima defensa, cuando quien la ejerza sea una mujer, y exista antecedente de ser víctima de violencia de género, o se encuentre en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, o feminicida, la LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó modificaciones al Código Penal del Estado.

De esta manera, se incorpora como excluyente de responsabilidad penal, que se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando habiéndose causado daño a la persona agresora, quien repele la agresión es una mujer y existe el antecedente de violencia de género.

En tales casos la legítima defensa deberá analizarse con perspectiva de género, considerando el contexto y contínuum de violencia de género en el que se encontraba hasta el momento de verificarse los hechos, así como del riesgo real, permanente o continuado para su vida e integridad física y psicológica.

También, se considerará legítima defensa cuando, quien repele la agresión, es una persona que actúa en auxilio de una mujer quien es objeto de la agresión con características de violencia física, sexual o feminicida, la cual es percibida por medio de los sentidos, y cuya finalidad de la intervención por parte de la tercera persona, es repeler o detener la agresión.

No se considerará exceso en la legítima defensa, cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que ésta se concretice acredite haber estado en un estado de miedo o terror o se encuentren en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

Se indica que la legítima defensa en casos de violencia en contra de las mujeres, existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones causadas en contra de su agresor, aún y cuando actuaron en defensa de su propia vida e integridad, esto debido a la falta de aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades de procuración e impartición de justicia, lo que ha llevado a las mujeres a su revictimización y criminalización.

Otros dictámenes

También se aprobó Punto de Acuerdo para exhortar a ayuntamientos a que instalen su Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIMPINNA), designen a la persona titular de su Secretaría Ejecutiva y doten a dicho sistema de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento efectivo.

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia recibida, así como las iniciativas y Puntos de Acuerdo presentadas por las y los integrantes de la LXIV Legislatura.

En Asuntos Generales, la diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez expuso posicionamiento en relación a fortalecer el cuidado del medio ambiente; el diputado Crisógono Pérez López en relación al Parlamento de las Niñas y los Niños, que se realizará este miércoles 29 de abril en el Salón de Sesiones y el diputado Emilio Rosas Montiel, en relación a la exportación de mezcal potosino a Reino Unido.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo lunes 4 de mayo de 2026 a las 10:00 horas en el Salón Ponciano Arriaga Leija, de Jardín Hidalgo 19.

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