Comisiones unidas primera y segunda de justicia aprobaron reformas al código familiar del estado

SE GARANTIZA EL DERECHO DE RECLAMAR ALIMENTOS DESDE EL NACIMIENTO HASTA LA MAYORÍA DE EDAD Y CUATRO AÑOS MÁS SI LA PERSONA SE ENCUENTRA ESTUDIANDO: DIP. LETICIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

Las y los diputados integrantes de las comisiones unidas de Primera y Segunda de Justicia del Congreso del Estado, la iniciativa que propone reformar el artículo 164 del Código Familiar del Estado, sobre el derecho imprescriptible a recibir alimentos desde el nacimiento hasta los 18 años y cuatro años más, cuando la persona se encuentre estudiando o en condiciones de vulnerabilidad.

La presidenta de la comisión Primera de Justicia diputada Leticia Vázquez Hernández, informó que en esta reforma al Código Familiar, se garantiza el derecho a reclamar alimentos desde el nacimiento hasta la mayoría de edad y cuatro años más, cuando la persona se encuentre estudiando o sea decretada incapaz de mantenerse a sí misma, el derecho no prescribirá durante esa temporalidad.

Por su parte, la diputada Jessica Gabriela López Torres presidenta de la Comisión Segunda de Justicia, afirmó que si se condicionara la posibilidad de reclamar alimentos retroactivos a que él o la acreedora alimentaria fuera menor de edad, impidiendo que dicho reclamo pueda ser hecho por hijos e hijas que alcanzaron la mayoría de edad, entonces se estaría vulnerando el principio de igualdad y no discriminación.

En este sentido, no existe una justificación razonable para excluir a las personas mayores de edad de la posibilidad de recibir los alimentos que su progenitor no pagó en su debido momento. Se trata de una protección reforzada del interés superior del menor que se proyecta hacia el pasado o, en otras palabras, una forma de restituir los derechos vulnerados cuando los o las acreedoras alimentarias eran menores de edad.

Añadió que el objetivo de la reforma al Código Familiar del Estado, es señalar expresamente que en el estado de San Luis Potosí los alimentos surgidos desde el nacimiento y durante la minoría de edad son imprescriptibles, con la salvedad que aquellos alimentos generados y no pagados por el deudor alimentario durante la vida adulta del acreedor alimentario, ya que estos sí son susceptibles de prescripción, la cual correrá a partir de la fecha en que cesó la obligación alimentaria.

Para este caso, se tomará el mismo plazo de cuatro años para ejercer la acción de alimentos retroactivos surgidos durante la mayoría de edad. Mismo plazo establecido en el título octavo del Código familiar para el Estado de San Luis Potosí, en temas relacionados con la paternidad y la afiliación.

Añadió que “a partir de la entrada en vigor del decreto en el estado de San Luis Potosí, expresamente se dispone que es imprescriptible el derecho a recibir alimentos de las personas declaradas en estado de interdicción o el de las personas que, siendo mayores de edad, hayan sido dictaminadas con alguna discapacidad total que les impida desempeñar un trabajo u oficio por sí mismos por el resto de su vida.

Con el objeto de ampliar los derechos de las personas más vulnerables y que, por su condición, necesiten recibir alimentos en la mayoría de edad ante la imposibilidad real de procurarse una vida digna, eliminando una interpretación restringida durante un litigio en donde se pueda cuestionar su derecho con motivo de la condición de adultos.

El dictamen será puesto a consideración del Pleno para su análisis y dictamen correspondiente.

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