SE ESTABLECE LA PENALIZACIÓN DE LA COPARTICIPACIÓN DE TERCEROS CON EL FIN DE EVITAR QUE EL DEUDOR CUMPLA SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS: DIP. MARÍA DOLORES ROBLES.
La diputada María Dolores Robles Chairez propuso una iniciativa para modificar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de cerrar los espacios de impunidad que permiten la evasión de responsabilidades alimentarias.
Propone establecer claramente, que comete el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, quien se coloque intencionalmente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina.
Se considerará, salvo prueba en contrario, que existe dicha intención cuando el deudor, sin causa justificada, renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo, siendo éste su único o principal medio de obtener ingresos.
Habrá una sanción de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a 300 días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien: durante un proceso judicial o existiendo una resolución firme, se enajene intencionalmente de manera parcial o total de sus bienes para eludir obligaciones alimentarias y a quien, teniendo conocimiento de la obligación alimentaria o del proceso judicial en curso, ayude al deudor a ocultar bienes, acepte figurar como titular aparente de estos, o realice cualquier acto jurídico simulado con el fin de evitar que el deudor cumpla con sus obligaciones alimentarias.
La legisladora Robles Chairez señaló que, comúnmente los deudores alimentarios recurren a actos jurídicos y materiales que, aunque lícitos en apariencia, tienen como fin último el desamparo del acreedor, entre estas prácticas se identifica de manera recurrente la renuncia voluntaria a empleos estables, la solicitud de licencias sin goce de sueldo en periodos críticos de juicios familiares, y la transferencia de bienes a favor de terceros, frecuentemente parientes o personas de confianza que actúan como interpósita persona.
El incumplimiento deja al acreedor en un estado que compromete su desarrollo integral, salud, educación y/o esparcimiento, además, la falta de una sanción específica para quienes colaboran en estas acciones genera un entorno de impunidad, y que favorece la insolvencia dolosa o fraudulenta.
Por ello, indica que estas modificaciones tienen como objetivo principal el proteger el bienestar y los derechos de las niñas, niños y adolescentes o dependientes que tienen derecho a las pensiones alimentarias.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Primera de Justicia.

