En un momento clave para la agenda pública en materia de justicia y seguridad, el Congreso del Estado aprobó el dictamen que propone reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, específicamente su artículo 122 TER, con el objetivo de permitir que las corporaciones de seguridad pública participen en la investigación criminal.
El legislador busca armonizar el marco jurídico local con la reforma constitucional federal aprobada a finales de 2024, la cual estableció que la investigación de los delitos ya no corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público. A partir de esa modificación, también pueden intervenir en dicha función la Secretaría de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal, la Guardia Nacional y las policías, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
Este ajuste fortaleció el papel del Sistema Nacional de Seguridad Pública y consolidó un modelo de mayor coordinación institucional. La seguridad pública, de acuerdo con el texto constitucional, comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos. En ese contexto, ampliar el alcance institucional de la investigación responde a una necesidad estructural del sistema de justicia penal mexicano.
Las cifras oficiales, estiman que alrededor del 92 por ciento de los delitos en México permanecen en la impunidad. A ello se suman millones de carpetas de investigación iniciadas y una cantidad considerable de asuntos pendientes de conclusión, de acuerdo con datos del Censo Nacional de Procuración de Justicia. Esta carga representa una presión significativa para las Fiscalías y evidencia la urgencia de fortalecer las capacidades institucionales en la etapa de investigación.
Dentro del sistema penal acusatorio, la investigación constituye una fase determinante, ya que la obtención, preservación y resguardo adecuado de las pruebas es esencial para evitar nulidades que puedan afectar el resultado de los procesos judiciales. Cualquier irregularidad puede comprometer el acceso a la justicia y debilitar los casos ante los tribunales. Por ello, robustecer esta etapa no es un asunto menor, sino un elemento central para garantizar eficacia y legalidad.
En el ámbito estatal, el artículo 122 TER establece actualmente que corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos del fuero común. No obstante, tras la reforma federal, fue necesario adecuar el texto constitucional de San Luis Potosí para incorporar expresamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Civil Estatal y a las policías municipales como instituciones facultadas para participar en la investigación de los delitos, siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
Esta modificación no altera la naturaleza ni la jerarquía del Ministerio Público, pues la facultad exclusiva de ejercer la acción penal ante los tribunales permanecería intacta, garantizando claridad competencial y respeto al diseño constitucional. Lejos de fragmentar la conducción del proceso penal, la reforma busca fortalecer la capacidad operativa del Estado mediante una mayor coordinación entre corporaciones.
Con esto, el Congreso dió un paso hacia la consolidación de un modelo más eficaz en el combate a la impunidad, atendiendo la alta carga de trabajo en materia de investigación criminal y alineando el marco local con el federal. La medida se presenta no solo como una adecuación normativa, sino como un esfuerzo por robustecer la procuración de justicia y mejorar las condiciones de seguridad y paz para las familias potosinas.

