Aprobadas reformas a legislación estatal para garantizar y proteger la autonomía sindical.

APROBADAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO PARA INCLUIR A LOS CRIADEROS AVÍCOLAS DENTRO DEL CONCEPTO DE GANADO, E INCREMENTAR  LA PENA MÍNIMA POR ABIGEATO.

Con la finalidad de garantizar y proteger la autonomía sindical, y otorgarle una adecuada protección a los sindicatos contra todo tipo de injerencia que pretenda la persona servidora pública, en Sesión Ordinaria se aprobó el Decreto que modifica disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y a Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Se establece que los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos.

Cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.

Se entenderá como actos de injerencia sindical, el coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado; ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical.

Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones sindicales con fines de proselitismo; condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical; ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical; negar, suspender o limitar derechos o programas internos, capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no apoyar determinada opción sindical; y utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir o coaccionar el voto sindical, entre otros.

Se establecen sanciones administrativas para la persona servidora pública que ejerza actos de injerencia o intromisión sindical.

La propuesta fue presentada por el diputado Crisógono Pérez López; así como los secretarios generales de las Secciones 26 y 52, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; y la Presidencia Colegiada de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos.

Otros dictámenes

Para establecer en la legislación la obligación de que la Secretaría de Turismo emita la convocatoria correspondiente, en la cual se definan las bases, requisitos y procedimientos que deberán observar las personas prestadoras de servicios turísticos para participar en el proceso de selección del Premio Estatal de Turismo, se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma el artículo 41; las fracciones VII y VIII del artículo 86; y las fracciones IV y V del artículo 87; y se adicionan las fracciones IX al artículo 86; y VI al artículo 87; de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí.

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma la fracción II del artículo 4°; el inciso c), de la fracción VI, del artículo 37, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para establecer dentro del concepto de “violencia contra los derechos reproductivos”, toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres al acceso a servicios de salud para la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, redacción que resulta acorde a las disposiciones de la NOM-046-SSA2-2005.

Además de adicionar dentro de las órdenes de protección administrativas, los casos de estupro, inseminación artificial indebida e implantación de un óvulo fecundado sin consentimiento de la paciente, esto al considerarse como casos excluyentes de responsabilidad penal.

Con el objetivo de buscar la mejora de las condiciones laborales de las y los elementos de seguridad pública, se aprobó el Decreto que adiciona un tercer párrafo, recorriendo el subsecuente, al artículo 51 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que la remuneración del personal de seguridad pública deberá ser acorde con la calidad y riesgo de sus funciones, rango y puestos respectivos, así como en las comisiones que cumplan, tomando en cuenta para su determinación las bases que emita el Secretariado Ejecutivo en materia de salario digno y condiciones laborales.

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma las fracciones V y VI del artículo 130; y el inciso b) de la fracción IV, y el inciso d) de la fracción V del artículo 131 y se adiciona la fracción VI al artículo 131 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí, para establecer sanciones a los responsables en organizar los eventos deportivos que incumplan con cumplir las disposiciones legales reglamentarias y administrativas, así como la seguridad en las áreas de competencia y la participación en la planeación previa, atendiendo las recomendaciones e indicaciones de la Seguridad Pública.

Se indica que se harán acreedores a una multa de 1000 a 5000 unidades de medida de actualización vigente que corresponda al momento de cometer la infracción. Y la suspensión de uno a cinco años en la organización de eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma las fracciones IX y X del artículo 2º; y se adiciona la fracción XI al mismo artículo de la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal del Estado de San Luis Potosí, para promover, en la política forestal, acciones afirmativas tendientes a garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades para las mujeres, las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

Se aprobó el Decreto que reforma la fracción IX del artículo 5°; fracción III del artículo 6°; y fracción VI del artículo 11 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para actualización de conceptos de “discapacitados” por “personas con discapacidad”, así como “etnias” por “pueblos y comunidades indígenas”; y “lenguas autóctonas” por “lenguas indígenas”, lo que ayudara para una mejor compresión y aplicación de la norma, además de fortalecer lo relativo al fomento a la lectura para pueblos y comunidades indígenas y personas con discapacidad.

Con el fin de otorgar una nueva atribución a las Juntas de Participación Ciudadana, para que estas puedan realizar los reportes respectivos a los Ayuntamientos, respecto de las edificaciones y terrenos particulares abandonados, para contemplar su intervención, en el supuesto de ocasionar afectaciones a la seguridad pública y, en su caso, coordinar acciones conjuntas para su recuperación y vigilancia, se aprobó la reforma a las fracciones XIII y XIV; y se adiciona la fracción XV todos del artículo 23 de la Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.

Se aprueba reformar los artículos, 237 en sus párrafos, segundo y tercero, 240 en su párrafo segundo, 240 BIS, y 242 en su fracción V; y adicionar el artículo 241 BIS, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para incluir a los criaderos avícolas dentro del concepto de ganado, cualquiera que sea su explotación y fin zootécnico, e incrementar  la pena mínima por abigeato para pasar de dos años a cuatro años de prisión, así como la sanción pecuniaria mínima para pasar de doscientos a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Y, cuando en estos actos participe algún servidor público con atribuciones en materia ganadera, además de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se hará acreedor a la destitución de su cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, por un periodo de dos y hasta seis años.

Puntos de Acuerdo

Se aprobó que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Salud del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva ante la Coordinación Estatal del OPD IMSS-Bienestar la implementación de acciones orientadas a fortalecer la atención de la salud mental, particularmente mediante la ampliación y el reforzamiento de los servicios de salud mental, mediante una mayor distribución de personal especializado.

La realización de campañas de prevención, detección temprana y atención oportuna de afecciones de salud mental; el impulso a la formación de psiquiatras, psicólogos clínicos y personal de enfermería psiquiátrica, así como el desarrollo de programas de actualización profesional en la materia; la gestión para la creación de plazas de residencia, becas y estímulos dirigidos a estudiantes de áreas vinculadas con la atención de la salud mental.

La gestión de incentivos salariales para especialistas en salud mental que laboren en zonas rurales, indígenas o de alta marginación; el impulso a la creación de una plataforma de telepsiquiatría y telepsicología que brinde atención a personas con afecciones de salud mental; la implementación de protocolos de detección temprana de trastornos de salud mental en los centros de salud bajo su jurisdicción.

La coordinación interinstitucional entre los sectores salud, educación y trabajo, para identificar problemáticas de salud mental y canalizar oportunamente a las personas a las instancias competentes; así como la gestión de recursos presupuestales irreductibles destinados a la salud mental, con el fin de fortalecer el derecho a la salud de la población potosina.

También, se aprobó que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta respetuosamente al titular de la Coordinación Estatal del Organismo Público Descentralizado IMSS-Bienestar en la Entidad, para que, en observancia a lo previsto en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el ámbito de su competencia, implemente las acciones y estrategias necesarias que aseguren el reembolso de gastos médicos – incluyendo consultas, estudios, medicamentos y hospitalización— a personas sin acceso a seguridad social que, ante la falta de atención en las unidades médicas del OPD IMSS- Bienestar y en las que se tenga convenio con el IMSS Régimen Ordinario para la atención de esta población, se vean obligadas a recurrir a servicios del sector privado para salvaguardar su salud.

Se aprobó que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorta a la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores del Estado para que refuerce de manera efectiva la atención, protección y defensa de los derechos de las personas adultas mayores, priorizando a quienes se encuentren en situación de riesgo, abandono o violencia, y garantizando una intervención integral, oportuna y con enfoque humano a través de sus áreas de atención, con el objetivo de prevenir violaciones a sus derechos, atender las denuncias correspondientes y asegurar el acceso real a la justicia y a una vida digna.

Además, se aprobó que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorte respetuosamente a la Secretaría de Salud del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, promueva ante la Coordinación Estatal del OPD IMSS-Bienestar, la implementación de forma constante, permanente y generalizada de campañas de vacunación contra el sarampión.

La instalación de módulos itinerantes de vacunación en lugares públicos con mayor afluencia en el Estado; el alcance y mantenimiento de cobertura de vacunación del 95% con dos dosis de la vacuna contra el sarampión; el avance de las estrategias de vacunación selectiva (bloqueo vacunal o barrido documentado) a campañas masivas de vacunación, en áreas de riesgo y brotes, conforme el escenario epidemiológico y la movilidad de los casos; la garantía de la detección oportuna y la confirmación de casos por laboratorio; y la implicación a comunidades en riesgo para mejorar sus conocimientos en salud y abordar la reticencia hacia las vacunas.

A las comisiones legislativas se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los demás Poderes del Estado; entes autónomos y paraestatal; ayuntamientos; Poderes de Otras entidades del país; y particulares, además de las iniciativas y Puntos de Acuerdo planteadas por las y los integrantes de la LXIV Legislatura.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo martes 24 de marzo de 2026 a las 11:00 horas en el Salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.

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