Promueve IMSS San Luis Potosí afiliación de personas trabajadoras del hogar

Para realizar el trámite desde el portal del Instituto sólo se requiere que el patrón proporcione CURP, domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto.

La incorporación al Programa para Personas Trabajadoras del Hogar interesadas en acogerse a los beneficios que tienen las y los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es promovida por la Representación en San Luis Potosí.

Este programa permite que, cuando la persona trabajadora realiza actividades en dos o más hogares, cada uno de los empleadores debe realizar la inscripción y el pago de las cuotas de manera individual, esto en función de los días laborados y del salario reportado, precisó.

El doctor Leonardo Francisco Muñoz Pérez, titular del IMSS en la entidad, indicó que con las modificaciones que se realizaron a la Ley del Seguro Social en julio de 2019, se establece que el empleador o empleadora es el sujeto obligado a registrar a la persona trabajadora del hogar.

Para poder llevar a cabo la inscripción de las personas trabajadoras domésticas es necesario ingresar al portal https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion; sólo se requiere que el patrón proporcione CURP, domicilio, correo electrónico, teléfono de contacto y RFC, este último de manera opcional.

Posteriormente, el empleador debe registrar los datos básicos de identificación de la persona trabajadora (CURP, Número de Seguridad Social y domicilio), así como el salario diario y los días que labora) y automáticamente el sistema genera el comprobante del trámite y la línea de captura para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales.

El funcionario destacó que las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a seguro por enfermedades y maternidad (entre las que se incluye la atención médica y hospitalaria, para la trabajadora y sus beneficiarios), riesgos de trabajo, invalidez y vida, sin restricciones ni tiempo de espera. Además puede tener acceso a retiro por cesantía en edad avanzada y vejez y prestaciones sociales como servicio de guardería. Al dar de alta a la persona trabajadora se garantiza también la atención para su cónyuge o concubina (o), hijas o hijos menores de 16 años y hasta los 25 si continúan estudiando en el Sistema Educativo Nacional o cuentan con algún dictamen de incapacidad física o psíquica del IMSS, y para los padres si viven en el mismo domicilio y dependen económicamente de la asegurada.

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