Ante los hechos de abuso sexual en contra de menores, la legisladora Gabriela Martínez Lárraga pide a los legisladores dictaminar iniciativa que eleva las penas a agresores.

Ante los hechos ocurridos en una escuela primaria del municipio de Ciudad Valles, donde una menor de 5 años sufrió violencia sexual, la legisladora, Gabriela Martínez Lárraga hizo una llamado a los integrantes de la LXIII Legislatura a dictaminar las iniciativas pendientes que permitan elevar las penas en casos de abuso sexual en menores.

La diputada de Redes Sociales Progresistas dijo que es necesario que la Comisión Estatal de Derechos Humanos actúe en consecuencia y se pronuncie ante estos casos que están presentándose en instituciones educativas, principalmente en la zona huasteca y que se tomen acciones encaminadas a evitar esté tipo de abuso en contra de menores.

“La Secretaria de Educación de Gobierno del Estado, tiene mucho trabajo por hacer, hemos insistido en que se establezcan protocolos internos en las escuelas, con el fin de prevenir esté tipo de actos; pero también, cuando ocurren esté tipo de actos, que permitan a las víctimas presentar sus denuncias con una mayor facilidad y rapidez, que se les atienda y se les escuche”; dijo.

La legisladora hizo un llamado a las y los legisladores para que lo antes posible se apruebe su iniciativa de Ley que modifica específicamente, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí y que tiene por objeto armonizar los tipos penales de Feminicidio, Violación y Abuso Sexual, respecto a sus penas, con lo establecido a nivel Federal.

En el caso de delito de abuso sexual, se sanciona actualmente de 2 a 5 años de cárcel; y la iniciativa impulsada por la legisladora, Martínez Lárraga, pide se sancione el delito de 6 a 10 años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

La iniciativa en mención establece que será calificado el delito de abuso sexual, y se aumentará la pena prevista, si se comete en los siguientes casos: Cuando haya sido cometido en contra de un menor de dieciocho años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo; Cuando se hiciere uso de la violencia física o moral; Cuando se haya realizado con la participación o autoría de dos o más personas; Cuando el delito lo cometiere el ministro de algún culto religioso, instructor, mentor o, en general, por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche la confianza en el otorgada para cometer el delito, y Cuando se haya suministrado a la víctima alguna sustancia tóxica que le impidiera evitar la ejecución del acto.

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